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Concepto 351311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se considera viable que la sobrina del Personero Municipal, pueda continuar ejecutando el contrato de prestación de servicios que suscribió con ese ente territorial, dentro del período para el cual fue elegido su pariente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990. |