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Concepto 35121 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública El control interno en las entidades de la Administración debe ser ejercido en los términos que señala la ley, es decir, en aquellas entidades donde no exista el cargo no surge la obligación de crearlo, ni de tener una oficina de control interno, la norma contempla que la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorías internas sea contratado con empresas privadas colombianas especializadas. |