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Decreto 351 de 2020 - Nivel Nacional Modifica parcialmente el considerando 4 del Decreto 753 del 30 de abril de 2019, relacionado con las sentencias condenatorias ejecutoriadas en el reporte de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad. |
Sentencia 351 de 2013 - Corte Constitucional Esta Sala considera que la omisión legislativa relativa se configura en el caso en estudio, pues: (i) existe un regulación incompleta, (ii) en un texto normativo preciso, existente y determinado del cual se deriva la omisión, (iii) el artículo 3 de la Ley 1221 de 2008 excluye a los trabajadores, en cabeza de los sindicatos, de la participación en la elaboración de la política pública del teletrabajo, olvidando que tanto la Constitución como la jurisprudencia constitucional han establecido el derecho a la participación de los sectores que se ven directamente afectados con dicha política, (iv) no existe razón suficiente que justifique la omisión relativa en la que incurrió el legislador, (v) con el silencio del legislador se vulnera el derecho a la participación y (vi) pese a que existe un deber impuesto del Constituyente referido a las garantías que deben ser reconocidas a los trabajadores. |
Decreto 351 de 2013 - Nivel Nacional Establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia |
Decreto 351 de 2008 - Nivel Nacional Se modifica el artículo 1° del Decreto 4650 de 2007 en lo referente al Valor equivalente al FOB para vehículos ensamblados o producidos en Colombia. |
Sentencia 351 de 2004 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, el parágrafo del artículo 6º de la Ley 680 de 2001, en el entendido de que el mismo sólo se trató de una suspensión temporal, por tres meses, y, por ende, el literal g) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995 se encuentra vigente. |
Sentencia 351 de 1995 - Corte Constitucional El artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 no deja en estado de indefensión a los mayores de 65 años, ni los discrimina, porque los hace acreedores a la pensión por vejez, dándoles lo debido en justicia. Por otra parte, el Estado no deja de protegerlos, porque les puede brindar apoyo de otras maneras, y sería absurdo que, en aras de proteger la vejez, consagrara el derecho de los funcionarios mayores de 65 años a permanecer en sus cargos, sin importar los criterios de eficiencia y omitiendo el derecho de renovación generacional, que, por lo demás, está también implícito en el artículo de la Constitución. Debe existir también la oportunidad para quienes pueden acceder a ciertos cargos, con el fin de que se satisfagan sus legítimas expectativas del relevo. No hay principio de razón suficiente en impedir el acceso de nuevas generaciones a los empleos públicos, so pretexto de una mal entendida estabilidad laboral. |