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Concepto 350841 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El permiso remunerado se otorga hasta por tres días hábiles siempre y cuando medie justa causa, de acuerdo con la jornada laboral para los alcaldes municipales, ellos tienen un horario de carácter permanente, por lo tanto, el conteo de los días es de manera corrida, los días sábados, domingos y festivos se consideran laborables para los alcaldes, y para el caso de consulta, para los gobernadores. Para salir del país, el alcalde, deberá contar con permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá, el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en consecuencia y por analogía, el gobernador que requiera permiso para ausentarse del cargo por asuntos personales, deberá contar con el permiso del Presidente de la República. |