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Concepto 350781 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para aquellos empleados que se encontraban mediante encargo en empleos vacantes de carrera, y volvieron al empleo del cual son titulares, se les deberá liquidar la prima de servicios, con la asignación mensual del empleo al momento de su causación (30 de junio), es decir, para el caso objeto de consulta, en el empleo en el cual ostentan derechos de carrera administrativa. |