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Concepto 350751 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de navidad se reconoce por año civil, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se precisa, según el Decreto 304 de 2020, que cuando el empleado público no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado.