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Concepto 350451 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el ordenamiento jurídico no se estableció un plazo máximo o mínimo para el encargo del contralor municipal, toda vez que esa es una figura a la que es posible acudir de forma excepcional, pero no omite la obligación de realizar la elección de la forma indicada en la Ley; por tal razón el tiempo de duración del encargo, no está sujeto a un plazo definido en la ley, sino a la designación definitiva del contralor. |