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Concepto 350391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El sobrino de un concejal con el cual tiene parentesco en tercer grado de consanguinidad, no se encuentra inhabilitado para ser designado como Jefe de Control Interno o para celebrar contrato con el municipio o cualquiera de sus entidades descentralizadas, por cuanto, al tratarse de un municipio de sexta categoría, la inhabilidad se extiende tan sólo hasta el segundo grado de consanguinidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3° del artículo 49 de la Ley 617 de 2000. |