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Concepto 350271 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el contrato con la entidad pública se suscribió después de la fecha en que se realizó la elección, la inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 136 de 1994 no se configura, pues el elemento temporal no se cumple (dentro del año anterior a la elección). No obstante, si se encuentra desarrollando un contrato administrativo, el llamado deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si esto no fuere posible, tendrá que renunciar a la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, antes de tomar posesión del cargo de concejal.