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Sentencia 35 de 2009 - Consejo de Estado

La suspensión provisional sólo procede por el simple cotejo de las normas acusadas por el demandantes con las normas de rango superior presuntamente vulneradas, para lo cual al Juez no le es posible tener en cuenta para la mencionada confrontación disposiciones normativas que no fueron alegadas, lo cierto es que tal limitación no puede comportar, de modo alguno, la limitación al operador judicial del uso del conocimiento jurídico que posee en un momento determinado y de las herramientas jurídicas también a su disposición, para motivar o sustentar la decisión que vaya a proferir.