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Concepto 34981 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1.Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del Personero no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos 2.No existe inhabilidad o incompatibilidad para que el Personero designado tome posesión del cargo, por el hecho de existir contrato en ejecución en donde el contratista sea pariente de dicho servidor del nivel directivo; toda vez que la inhabilidad para ser Personero se circunscribe a ser pariente de los concejales que intervienen en su elección, del alcalde o del procurador departamental, o haber intervenido personalmente en la celebración de contratos, conforme a la normativa transcrita en precedencia. si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidadcontratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.