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Concepto 349481 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones pueden ser otorgadas oficiosamente por la autoridad competente o a solicitud del empleado. Adicionalmente pueden ser concedidas de oficio por la entidad para dar cumplimiento a la Directiva Presidencial 09 de 2018, la cual señala en el numeral 1.7, literal b. que por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero.