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Sentencia 349 de 2017 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 223, Ley 1801 de 2016 en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y de Convivencia.

Sentencia 349 de 2009 - Corte Constitucional

Corte constitucional Declara INEXEQUIBLE el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1210 DE 2008 

Resolución 349 de 2009 - Ministerio de Transporte

Sentencia 349 de 1994 - Corte Constitucional

Concepto Sala de Consulta C.E. 349 de 1990 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Recargo nocturno del 35 por ciento como factor salarial para liquidar vacaciones, prima vocacional, prima de servicios y prima de navidad.

Decreto 349 de 1986 - Nivel Nacional

Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.