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Concepto 348691 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El numeral 4, del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a Personero pariente en tercer grado de consanguinidad (tío) de quien se desempeña como jefe de control interno del respectivo municipio, no se configura la prohibición analizada.