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Concepto 348211 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por accidente de trabajo el servidor se encuentra incapacitado por la ARL. En estas circunstancias, al empleado no se le reconoce su salario, sino un auxilio económico que tiene la calidad de prestación social. Así las cosas, no es procedente el descuento sobre el auxilio económico reconocido por encontrarse el servidor en licencia por enfermedad, por cuanto sólo puede descontarse de conceptos salariales.