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Concepto 34641 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento legal para que el sobrino (tercer grado de consanguinidad) de un concejal sea vinculado como secretario de despacho, teniendo en cuenta que las inhabilidades dispuestas en el artículo 292 de la Constitución Política y articulo 49 de la Ley 617 de 2000, se circunscriben al segundo grado de consanguinidad y que el concejal no ejerce como nominador de las entidades del orden municipal.