Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 346181 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los sobrinos (tercer grado de consanguinidad) y primos (cuarto grado de consanguinidad) de un concejal no se encuentra inhabilitados para ser funcionarios del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas, toda vez que la inhabilidad del inciso 2 del artículo 49 de la Ley 617de 2000, se circunscribe a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. |