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Concepto 346181 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los sobrinos (tercer grado de consanguinidad) y primos (cuarto grado de consanguinidad) de un concejal no se encuentra inhabilitados para ser funcionarios del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas, toda vez que la inhabilidad del inciso 2 del artículo 49 de la Ley 617de 2000, se circunscribe a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.