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Concepto 34611 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El tiempo que se computa para adquirir y solicitar el derecho a vacaciones es el tiempo de servicio activo por lo que durante la licencia no remunerada para adelantar estudios interrumpirá ese tiempo de servicio. la licencia no remunerada para adelantar estudios será de un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.