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Sentencia 3461 de 2008 - Consejo de Estado

A simple vista se observa que aun cuando se trata de un mismo registro o documento, las conductas descritas en uno u otro acto administrativos, en principio, difieren y en consecuencia era necesario que el actor precisara si el primero contenía todas las mencionadas en el segundo, pero además debía no solo aludir sino sustentar y demostrar su afirmación, en el sentido de que una misma falta disciplinaria fue sancionada dos veces y ello no aconteció en el sub-lite, a lo cual se suma la circunstancia de no haber demandado todos los actos administrativos que sancionaron y ordenaron el cumplimiento de las sanciones impuestas al actor.

Decreto 3461 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, indicando que la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.