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Concepto 34601 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El tiempo que sobrepase los ciento ochenta (180) días, deberá ser tenido en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días.