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Decreto 346 de 2018 - Nivel Nacional

Dicta normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otras disposiciones.

Sentencia 346 de 2017 - Corte Constitucional

Declara la Corte que la previsión legal que prohíbe la celebración de contratos de Asociaciones Público Privadas en el último año del gobierno local respectivo, no vulnera las normas constitucionales que establecen la autonomía de las entidades territoriales para gobernarse por sus autoridades propias, ejercer las competencias que le corresponda y gestionar sus propios asuntos. Sin embargo la norma que limita la disposición de derechos reales para la retribución a inversionistas privados, ignora que el Congreso carece de potestad para definir la destinación de los recursos endógenos de las entidades territoriales, y en este caso no existe razón que justifique su injerencia en la disposición de los bienes propios de las entidades locales.

Sentencia 346 de 2013 - Consejo de Estado

Corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá nombrar a los alcaldes locales de la terna que para tal efecto le envían las Juntas Administradoras Locales. La norma también consagra que los ternados deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. Ahora bien, los requisitos para ser alcalde local se encuentran enlistados en el artículo 65 del Decreto N° 1421 de 1993.

Sentencia 346 de 1997 - Corte Constitucional

La consagración de una mayoría de las 2/3 partes de los votos de los copropietarios de una unidad inmobiliaria cerrada, para obtener la autorización de impugnar las decisiones de las autoridades de planeación y urbanismo, resulta irracional y desproporcionado, porque significa la consagración de un sistema específico y excepcional para la impugnación de estos actos administrativos, que desconoce la realidad social y la forma como operan en la práctica las asambleas de copropietarios. Conseguir la aquiescencia del 75 por ciento de los miembros de la asamblea, es casi un imposible. Lo que conllevaría en la práctica a la negación del derecho de acción para impugnar dichas decisiones.