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Concepto 345711 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En la figura de acumulación de las vacaciones opera, siempre que obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio y sólo se acumularan las vacaciones hasta por dos años, mientras que la prescripción sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, por lo tanto, no es viable la acumulación por 4 años. Respecto a las dos figuras, la diferencia radica en que para la acumulación debe mediar el aplazamiento por necesidades del servicio mientras que la prescripción es cuando el empleado público no hace uso de las vacaciones sin mediar el aplazamiento, en consecuencia, no son concordantes como se explicó anteriormente. |