Filtros de búsqueda

  • Concepto (1) [X]
Menos
Más
  • 344651 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 344651 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que no hay impedimento para que un servidor público de acuerdo al artículo 20 constitucional, exprese sus opiniones personales o académicas, escriba artículos de opinión en periódicos o medios de comunicación o redes sociales, sea entrevistado para dar su opinión personal en internet, sea conferencista o moderador, siempre y cuando realice estas actividades por fuera de su jornada laboral en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas como empleado público y que además, a través de estas actividades no proporcione noticias o informes sobre asuntos de la administración o de las funciones propias de su cargo, cuando no esté facultado para hacerlo, o incurra en alguna prohibición contenida en el código único disciplinario. Podrá recibir ingresos producto del pago de publicidad de orden académico realizada en redes sociales o medios de comunicación, siempre y cuando dichos ingresos no provengan de una entidad pública, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.