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Concepto 344521 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al momento de hacer la liquidación de las cesantías se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su causación, es decir, si el empleado durante el año anterior a la liquidación de las cesantías disfruto de dos periodos de vacaciones, será procedente que se tengan en cuenta como factores las doceavas de las dos primas de vacaciones que se hayan reconocido y pagado en el año que se está liquidando las cesantías. |