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Concepto 343491 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público al momento del retiro del servicio de una entidad pública, no requiere paz y salvo por lo tanto el pago de la liquidación de las prestaciones sociales se debe hacer dando un plazo moderado para que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los empleados o de sus familias, no obstante, es procedente que el empleado haga la entrega de su puesto de trabajo y de todos los bienes y valores que le fueron encomendados para el buen funcionamiento de su labor.