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Concepto 343071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El padre de quien se desempeña como gerente de la ESE municipal dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, estará inhabilitado para ser inscrito o elegido concejal municipal o distrital, en virtud de la inhabilidad establecida en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Por el contrario, el primo de quien ejerce como gerente de la ESE municipal y aspira a ser elegido alcalde, no incurre en la prohibición estipulada en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, toda vez que ésta opera hasta el segundo grado de consanguinidad y los primos se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad.