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Sentencia 343 de 2018 - Corte Constitucional

i) La condición de víctima del desplazamiento forzado, tiene como presupuesto fáctico la ocurrencia del hecho victimizante y no su inscripción en el Registro Único de Víctimas ii) El artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, habla de “las víctimas a que se refiere la presente ley” y no de las personas inscritas en el Registro Único de Víctimas (iii) La víctima puede probar, por cualquier medio legalmente aceptado, que sufrió desplazamiento forzado; iv) Todas las autoridades públicas, incluido el Ejército Nacional, deben respetar de buena fe, los derechos de las víctimas del conflicto interno.