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Circular Unificada 342821 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

la terminación de la vinculación del médico que venía prestando el Servicio Social Obligatorio, no se verá afectado por la incapacidad médica. Por tanto, el médico que presta el servicio social obligatorio estará vinculado hasta la fecha establecida inicialmente y la liquidación de sus prestaciones se hará hasta esta fecha. En consecuencia, tampoco deberá reintegrarla al servicio.