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Concepto 342311 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para que proceda el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, los empleados públicos deberán acreditar lo referido en el artículo anteriormente transcrito; es decir, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte y que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; además, en atención a lo referido por el Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, en el municipio deberá prestarse el servicio público de transporte. |
Concepto 342311 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de Presidente de la República; Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo; Superintendente; Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo; Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas; Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera; Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores; Consejero o asesor; Elección popular, y los demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso. |