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Concepto 341961 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública la prima de antigüedad, si el empleado tiene derecho y viene percibiendo la misma, ésta se reconoce y paga mensualmente en un porcentaje de la asignación básica mensual conforme a lo estipulado por el Legislador, de tal forma que para la liquidación de la prima de navidad se tendrá en cuenta el porcentaje mensual que se reconoce y paga. |