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Concepto 341691 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, la inhabilidad se predica respecto de los parientes que se encuentren con el concejal hasta el segundo grado de consanguinidad, para ser vinculados como servidores públicos en el respectivo distrito o municipio, por lo que se considera que opera la prohibición para que un pariente que esté en segundo grado de consanguinidad (hermano) con un concejal municipal sea nombrado como empleado en el mismo ente territorial. |
Concepto 341691 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un ex concejal no se encuentra inhabilitado para participar en el concurso de personero, pese a ejercer un cargo público, teniendo en cuenta que esta labor no la efectúa en la administración central o descentralizada del distrito o municipio. |