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Concepto 340481 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcalde o gobernador, según se trate, tiene la facultad nominadora designar al jefe de control interno, en las entidades territoriales, por el periodo faltante a los 4 años determinados en la Ley 1474 de 2011. En todo caso, la persona designada debe cumplir con el perfil y los requisitos exigidos en el manual de funciones y competencias laborales los cuales, en lo relativo a jefes de control interno deben actualizarse conforme a las disposiciones del Decreto 989 de 2020, que para el caso de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial los mismos varían según la categoría del respectivo municipio.