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Concepto 340201 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcance de la modificación introducida por el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 498 de 2020 se traduce en que antes de la expedición del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, se deberá consultar a las organizaciones sindicales de la entidad, dando a conocer el alcance de la misma, escuchando sus observaciones e inquietudes y dejando constancia de ello; sin que dicha consulta modifique la competencia del jefe de la respectiva entidad para decidir sobre la necesidad de reestructurar y reformar la planta de personal.