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Concepto 338821 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El acto administrativo que crea una planta temporal en una entidad conforme al artículo 21 de la ley 909 de 2004, podrá prorrogarse por seis (06) meses siempre y cuando se encuentre debidamente motivada y cuente con la aprobación y disponibilidad presupuestal. En caso de tratarse de labores de consultoría y asesoría institucional el acto administrativo deberá motivarse por un término de duración no superior a doce (12) meses, sin que sea procedente la prórroga de la respectiva planta temporal, por expresa prohibición legal.