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Concepto 338701 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando se presenten faltas temporales de los contralores territoriales, se podrá proveer el cargo de contralor de manera temporal en las condiciones que señala la Ley 136 de 1994 y 330 de 1996; es decir, mediante encargo del Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos con el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva Contraloría territorial, siempre que cumplan con los requisitos para el ejercicio del cargo. Finalmente, a través de acto administrativo se podrá dar por terminado el encargo y el empleado el cual estaba se encontraba encargado volverá a desempeñar sus funciones de su empleo titular. |