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Concepto 338111 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interes debe ser directo, es decir que la decisión debe redundar en beneficio del servidor público o su pariente en forma inmediata, esto es, sin necesidad de que medien circunstancias o elementos externos a la misma y que se produzca un beneficio especial, particular y concreto en favor suyo, de su cónyuge o de un pariente.