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Concepto 337761 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La evaluación del desempeño es anual de acuerdo a la concertación de objetivos acordado al inicio de cada vigencia. Sólo es procedente no incluir como tiempo de calificación cuando el permiso sindical dure 30 días calendario, continuos; por cuanto, durante este tiempo al empleado le es imposible cumplir con las funciones asignadas a su cargo. En todo caso, el empleado debe cumplir con las funciones derivadas de su cargo, entendido este compromiso como uno de los deberes adquiridos cuando se posesionó como servidor público, en cumplimiento de la concertación de objetivos anuales con el empleador.