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Concepto 337511 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional o el de su prórroga procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado en concreto; por consiguiente, el retiro de empleados provisionales no es procedente para la provisión del empleo mediante encargo de empleados de carrera.