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Concepto 337501 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La norma determina que los efectos de la suspensión son, por un lado, exime al trabajador de la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios y suspende el tiempo de servicio para efectos de contabilización para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales durante este lapso, sin que sea procedente abstenerse de efectuar el pago del seguro de vida y el auxilio funerario, a que haya lugar de acuerdo con la ley. |