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Concepto 33731 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los derechos laborales, como es el caso de las horas extras laboradas no pagadas, les son aplicables las normas contenidas en el Código Procesal de Trabajo, y para su reclamación prescriben en un lapso de tres años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles. |