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Concepto 337251 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es exclusiva del Presidente de la República, sin que los gobernadores, alcaldes o las corporaciones públicas territoriales (asambleas o concejos) puedan abrogarse dicha competencia. No es procedente crear elementos como bonificaciones,ya que el acto administrativo mediante el cual se crea un elemento salarial o prestacional es contrario al ordenamiento superior, y por lo tanto la Administración deberá aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a dicho acto administrativo, en el evento que se cree un elemento salarial o prestacional extralegal.