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Concepto 337071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (suegros, nueras, yernos y cuñados), o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes), de los alcaldes municipales no podrán ser contratistas en las entidades del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.