Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 336901 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el empleado que se encuentra en una licencia, se reintegra a sus labores los días miércoles, jueves o viernes, se considera viable que se le reconozca y pague el día sábado y domingo. Si, por el contrario, se reintegra a sus labores a partir del día lunes, no tiene derecho al reconocimiento y pago de los días correspondientes al fin de semana anterior. |