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Decreto 3366 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 117 de la Ley 100 de 1993, indicando que en el caso de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con anterioridad al 14 de julio de 2005, y que a fecha base se encontraban cotizando a alguna caja, fondo o entidad, los bonos pensionales Tipo "A" modalidad 2 se liquidarán y emitirán tomando como salario base el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando. En el caso de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad con posterioridad al 14 de julio de 2005 se tomará el salario cotizado a la respectiva caja, fondo o entidad.

Decreto 3366 de 2003 - Nivel Nacional

Se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos, aplicación, autoridades competentes, graduación de la sanción, favorabilidad, Caducidad, Presunción de inocencia, debido proceso, art. 1 a 10. Sanciones a Empresas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto por carretera, a poseedores, art. 23 a 29. A Empresas de Transporte Terrestre Especial, a propietarios, poseedores o tenedores. art. 30 a 34. Condiciones económicas mínimas, suspensión de la licencia, registros, habilitaciones o permisos de operación, cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, art. 44 a 46. Inmovilización de equipos, inmovilización, procedimiento, art. 47 a 51. Documentos que soportan la operación de los equipos, art. 52. Servicio no autorizado, Informe de infracciones de transporte, Vigencia, art. 59.