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Concepto 336131 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En los términos del artículo 7 del Decreto 1978 de 1989, los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente, en consecuencia, se considera que es deber de los empleados, el recibir la dotación y destinarla a sus labores cotidianas.