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Decreto 3361 de 2004 - Nivel Nacional

Establece que las entidades estatales deberán elaborar un Boletín de Deudores Morosos en forma semestral, para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago que superen un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y una cuantía mayor a 5 S.M.L.M.V. Ambito de aplicación, actualización del reporte, acreencias reportadas, deudas entre entidades del Estado, actos que no requieren certificado de Boletín de Deudores Morosos y vigencia del certificado.