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Concepto 335831 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona a la que se le hizo devolución del capital acumulado para obtener una pensión de vejez de un fondo privado, no se encuentra inhabilitada para posesionarse en periodo de prueba en un empleo público por haber superado concurso de méritos, siempre y cuando no supere la edad de retiro forzoso, lo anterior, toda vez que no se trata de dos asignaciones provenientes del tesoro público, pues los recursos con los cuales se hace la devolución de los aportes provienen de aportes privados.