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Concepto 335821 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La sustitución patronal no altera las relaciones laborales de los trabajadores consignadas en la ley, los contratos de trabajo, o en las convenciones o pactos colectivos, los cuales conservan su vigencia haciendo responsables solidariamente a los dos patronos ante los trabajadores, y las disposiciones más favorables de todos los instrumentos mencionados se aplican de preferencia. Es decir, con el cambio de un empleador por otro, no implica para el trabajador oficial, que se termine la relación de trabajo vigente.