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Concepto 335571 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La compensación en dinero de las vacaciones es viable cuando desaparece el vínculo laboral, y por ende se torna imposible al ex empleado salir a disfrutarlas, caso en el cual, si el cesante no cumplió su año efectivo de labores, procederá el jefe del organismo o su delegado a liquidar en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, sin que reciba indemnización alguna en tiempo por concepto de vacaciones no disfrutadas ya que la relación laboral expiró. |
Concepto 335571 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La Administración deberá respetar el término contemplado en el escrito de renuncia presentado por el empleado; es decir, la entidad no podrá aceptar la renuncia a partir de una fecha anterior a la que aparece consignada en el correspondiente escrito, toda vez que esto implicaría una modificación unilateral de la voluntad del renunciante en cuanto al señalamiento de la fecha de dejación del cargo. |