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Concepto 334811 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades que implementen este sistema de turnos para el cumplimiento de las funciones de los empleados dentro de su jornada laboral, esta deberá encontrarse adaptada a la jornada máxima de cuarenta y cuatro horas a la semana, salvo que las entidades o servidores se encuentren sujetos a disposiciones especiales. En relación con su remuneración, la norma es clara al señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978, los empleados públicos que trabajen por turnos en jornadas mixtas tendrán derecho a que la parte del tiempo laborado durante la jornada nocturna se remunere con un recargo del 35%, aplicable también para aquellos que cumplen su jornada laboral en jornada nocturna solamente.